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LA LEY. "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años. La pena será de reclusión de tres meses a cinco años en casos especialmente graves" (!)

EXEGESIS. Desde el punto de vista exegético es interesante entender con claridad  lo que significa el termino "hurto", a saber: Hurto="Acción de hurtar. Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo."(*).

EL PROBLEMA. Todo esta claro, el problema es la corrupción, entendida como     una mezcla de factores, tanto moral, incapacidad(ignorancia) y desidia, tanto en el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la victima y el supuesto delincuente.

¿QUE HACER?. Ahora bien, sea que usted haya sido victima o haya sido acusado  de ser el supuesto delincuente, ¿Habrá alguna manera de obtener justicia y/o de que se respeten sus derechos? Si, la hay. No importe donde se encuentre y/o   donde se hubiera realizado el supuesto delito, ¡podemos ayudarle, contáctenos...!

 

 (!) CÓDIGO PENAL (Ley 1768 del 11 de marzo de 1997 que elevó el decreto ley 10426 del 23 de agosto de 1972  sancionatorio del código  penal, a ley de la república. Articulo 326º
(*) Microsoft Encarta 2006. 1993-2005 Microsoft Corporation. Palabras: Hurto.

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