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LA LEY. "El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un titulo posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años" (!)

EXEGESIS. Desde el punto de vista exegético es interesante entender con claridad  lo que significa el termino "abuso", a saber: Abuso="Acción y efecto de abusar. Ejercicio de un Derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno"(*). Confianza="Esperanza firme que se tiene de alguien o algo" (*).

EL PROBLEMA. Todo esta claro, el problema es la corrupción, entendida como     una mezcla de factores, tanto moral, incapacidad(ignorancia) y desidia, tanto en el Poder Judicial, el Ministerio Publico, la victima y el supuesto delincuente.

¿QUE HACER?. Ahora bien, sea que usted haya sido victima o haya sido acusado  de ser el supuesto delincuente, ¿Habrá alguna manera de obtener justicia y/o de que se respeten sus derechos? Si, la hay. No importe donde se encuentre y/o   donde se hubiera realizado el supuesto delito, ¡podemos ayudarle, contáctenos...!

 

 (!) CÓDIGO PENAL (Ley 1768 del 11 de marzo de 1997 que elevó el decreto ley 10426 del 23 de agosto de 1972  sancionatorio del código  penal, a ley de la república. Articulo 346º
(*) Microsoft Encarta 2006. 1993-2005 Microsoft Corporation. Palabras: Abuso, Confianza.

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